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CONTRATO DE ARRAS


¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ARRAS?


El contrato de arras, es un contrato privado en el que, dos o más partes interesadas pactan la reserva de la compraventa de un inmueble (puede ser una vivienda, un terreno, un local…). En la firma de este documento, se entrega una cantidad de dinero (libremente pactada entre las partes, habitualmente un 10%) en concepto de reserva y señal hasta la citada firma en notaría, donde se suele producir la entrega de llaves del inmueble y el pago del dinero restante pactado.





En este contrato, deben aparecer todos los detalles acordados entre comprador y vendedor. Como regla general, su contenido se centra en lo siguiente:

 

  • Datos personales de comprador y vendedor, así como sus documentos de identidad.
  • Datos e información sobre la propiedad (ciudad y dirección, superficie, señalar si incluye garaje y trastero).
  • Precio final por el que se adquiere el inmueble.
  • Cantidad de dinero que se pagará en este acto en concepto de señal (indicando también que esta cantidad de dinero es a cuenta de la compra venta de la propiedad y que se descontará del precio final de la vivienda ene l momento de la escritura).
  • Tiempo máximo para formalizar la venta (es importante fijar una fecha para ello).
  • Posibles cargas que pueda tener la propiedad.
  • Los gastos de la compraventa (así como quién debe pagar cada gasto).
  • Responsabilidades que asume cada parte.
  • Leyes que rigen el contrato.

 

Además, se pueden añadir cláusulas de muchos tipos para pactar acuerdos según cada operación con ejemplos tales como… Marchar del inmueble más tarde de la firma en notaría, condicionar las arras a la concesión de hipoteca, pactar un sistema de pago diferido de las arras y un largo etcétera.

Hay infinidad de cláusulas a pactar... por eso es importante que sea redactado o al menos revisado por alguien de nuestra confianza y experto en la materia.




Existen tres tipos diferentes de contratos de arras:

1-      Confirmatorias: Si una de las partes no cumpliera con el contrato, la otra puede exigirle dicho cumplimiento o bien, su resolución, pudiendo reclamar así una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.


2-      Penitenciales: Si la parte compradora incumple con su parte y no se realiza la compraventa, esta parte perderá la cantidad que hubiera entregado o al revés, si fuese el vendedor quien se echa para atrás, deberá devolver las arras por duplicado al comprador. (Este es el contrato más habitual).


3-      Penales: Si la parte compradora incumple con su parte y no se realiza la compra venta, esta parte perderá la cantidad que hubiera entregado. A diferencia de las arras penitenciales, el vendedor no podrá desistir del contrato, ya que se le puede exigir al comprador que cumpla la obligación incumplida y lleve a cabo la compra.

 

Esperamos haberte podido ayudar a resolver dudas sobre lo que es el contrato de arras. En Silver Wolf inmobiliaria, somos expertos en todo tipo de operaciones inmobiliarias especialmente en Barcelona y alrededores (Gavá, Castelldefels, Sitges, etc.), así que si estás pensando en vender tu propiedad y quieres a una persona de confianza que te asesore de principio a fin, no dudes en contactarnos y uno de nuestros agentes se pondrá en contacto contigo en la mayor brevedad posible.

 

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