Blog IMPUESTO DE DONACIONES Y SUCESIONES CATALUÑA

IMPUESTO DE DONACIONES Y SUCESIONES CATALUÑA


Impuesto de donaciones y sucesiones en Cataluña


El impuesto de Donaciones y Sucesiones, son tributos que deben pagar las personas al recibir una herencia o donación de bienes que aumente su patrimonio. Este impuesto está regulado estatalmente por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre.




¿Qué diferencia hay entre donaciones y sucesiones?

La entrega de un bien (inmueble), es lo que llamamos donación.

Recibir una herencia (heredar un piso por fallecimiento del propietario), es lo que llamamos sucesión.

La principal diferencia entre una y otra es que la herencia implica la transmisión patrimonial cuando la persona que realiza el testamento fallece. La donación, en cambio, se realiza en vida.


 

Impuesto de Donaciones

Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), en 2021 se registraron un total de 25.000 donaciones de vivienda, una cantidad que no se veía desde 2007. A principios de este año entró en vigor el nuevo impuesto de Transmisiones, Sucesiones, Donaciones y Patrimonio, hecho que pudo incentivar a los propietarios de viviendas a realizar esas donaciones antes de esta fecha.




¿Qué pasos se deben seguir para donar una vivienda?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, para hacer una donación, el donante tiene que estar vivo y tiene que ser el propietario de la vivienda y esta tiene que estar libre de cargas (hipoteca, cuotas de la comunidad, pago del IBI...) A no ser que el que recibe la donación acepte también recibir dichas cargas...

 

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Cataluña?

Donar significa dar y, prácticamente, regalar. Aun así, hay que saber que la donación es una transacción con cargas fiscales. El que recibe la vivienda tendrá que pagar impuestos regulados por las instituciones autonómicas y locales en un plazo de máximo 30 días hábiles desde la firma de la escritura de donación.

Estos son los dos impuestos que se deben pagar:

1 - El Impuesto de donaciones (regulado por cada comunidad autónoma), existe una tarifa general que varía entre un 7% y un 32%, y una tarifa reducida que varía entre un 5% y un 9%.

2 - El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal a consultar en el ayuntamiento).

3 - En cuanto a los donantes, hay otro impuesto al que deberán hacer frente. Si la vivienda cedida tiene un valor superior al precio que pagaron por ella cuando la compraron, deberá declararse como ganancia patrimonial en el IRPF.

Hay algunas reducciones con las que quizás, pagaremos menos:

  • Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional.
  • Reducción por donación de participación en entidades.
  • Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones en entidades.
  • Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural.
  • Reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirir esa primera vivienda habitual.
  • Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.
  • Exenciones y reducciones por adquisición de una explotación agraria.

 

 

 

Impuesto de Sucesiones

 

El Impuesto de sucesiones varía en cada Comunidad Autónoma, ya que estas aplican sus propias reducciones, deducciones o bonificaciones. Aunque tu lugar de residencia sea otro, lo importante aquí, es tener en cuenta dónde se encuentra la Residencia habitual del fallecido, ya que será en esa comunidad autónoma donde deberás tributar.




¿Cuánto se paga por el Impuesto de sucesiones en Cataluña?

Cuando una persona recibe una herencia aumenta su patrimonio, por lo tanto, está en la obligación legal de pagar el Impuesto de Sucesiones.

Este impuesto debe declararse en un plazo no mayor a 6 meses que empiezan a contar desde el día del fallecimiento del causante.

Este impuesto no tiene un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. Se puede llegar a pagar desde el 7,65% hasta el 34% de lo que se recibe.

Lo primero, es calcular la masa hereditaria. Que se calcula sumando el valor real de los bienes heredados (este valor será el que tengan los bienes en el momento de la adquisición) y restando a ese importe las deudas y gastos deducibles.

Estas deudas pueden ser tributarias, con la seguridad social...

Los gastos deducibles, son los gastos derivados del fallecimiento, última enfermedad, entierro y funeral.

Seguido, hay que hacer las reducciones, deducciones o bonificaciones oportunas que establece la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña., según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado. 

La Agencia Tributaria de Cataluña, establece las siguientes reducciones, deducciones o bonificaciones:

 

  • Reducción por parentesco.
  • Reducción por discapacidad.
  • Reducción para personas mayores.
  • Exención y reducciones por seguros.
  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
  • Reducción por la adquisición de participaciones en entidades.
  • Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta.
  • Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o legatario.
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural.
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural.
  • Reducción por sobreimposición decenal.

 

 

En cuanto a si es mejor recibir la donación o heredar la propiedad, dependerá de muchas condiciones y aspectos, tanto de parentesco como de patrimonio de quien lo recibe… así que lo mejor en estos casos, es contar con el asesoramiento de un profesional especialista en herencias y donaciones en Cataluña, ya que es de vital importancia asegurarse de que se liquidan los impuestos de forma correcta y comprobar que se aplican todas las bonificaciones y deducciones a las que tenga derecho el interesado.



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